Mañana 31 de diciembre, ¿abren los bancos? Esto dice el calendario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

FB
TW
WA
Email
Telegram

El viernes 31 de diciembre no es un día festivo oficial, por lo que mañana los bancos abren y operarán con normalidad.

El sábado 1 de enero 2022 es el día festivo oficial en el que los bancos cerrarán sus puertas y suspenderán operaciones.

Este punto va dedicado a los bancos que abren los sábados en diversos puntos de los estados del país.

En el caso de Inbursa, se prevé que el 1º de enero se mantengan abiertas las sucursales  ubicadas en Walmart, en su horario de operación normal.

⇒ LEE TAMBIÉN. Tenencia y multas 2022. ¿Tu auto tiene placas de Edomex pero vives en CDMX? Esto te interesa

El calendario de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que los días en que los bancos suspenden servicio son:

  • I. El 1 de enero.
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 1 de febrero.
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 15 de marzo.
  • IV. El 1 y 2 de abril.
  • V. El 1 de mayo.
  • VI. El 16 de septiembre.
  • VII. El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, es decir, el 15 de noviembre.
  • VIII. El 12 y 25 de diciembre.

Los bancos reanudarán operaciones el lunes 3 de enero.

⇒ LEE TAMBIÉN. El 31 de diciembre, ¿se trabaja o es día festivo oficial?

¿Cómo se paga el 1º de enero?

Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo,

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

Es decir, si te toca trabajar el 1 de enero, se deberá realizar un pago triple.

FB
TW
WA
Email
Telegram
Notas relacionadas
Hoy en Unión EDOMEX