¿Qué negocios pueden abrir en la cuarentena en Edomex?

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El gobierno del Estado de México dio a conocer los sitios esenciales que estarán en funcionamiento durante la contingencia del coronavirus Covid-19.

Dichos sitios que estará en funcionamiento y los que no e fueron publicados por el Periódico Oficial de la Gaceta de Gobierno el 2 de abril.

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En el documento se señala “se ordena la suspensión temporal y de manera inmediata de todas las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del Estado de México”.

Resalta: “Las actividades públicas y privadas que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como:

a) Las actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud.

b) Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan.

1. El sector farmacéutico y químico tanto en su producción como en su distribución y venta (farmacias).

2. La manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI).

3. La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.

Las involucradas en la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal, en los términos que en atención a las presentes disposiciones determine cada institución.

Las actividades consideradas como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía y para la atención de necesidades básicas de las personas:

a) Servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación.

b) Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.

c) Generación y distribución de agua potable.

d) Industria de alimentos y bebidas.

e) Venta de productos que de forma regular se ofrecen en mercados de alimentos, centrales de abasto o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías panaderías, tortillerías y similares.

f) Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar para llevar y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos.

g) Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria.

h) Lavanderías y tintorerías.

i) Servicios de transporte de pasajeros y carga. 

j) Mantenimiento y reparaciones mecánicas.

k) Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza.

l) Ferreterías, tlapalerías y casas de materiales.

m) Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su capacidad de aforo al 15%.

n) Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico.

o) Seguridad privada y sistemas de seguridad. 

p) Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores.

q) Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.

r) Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología.

s) Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.

t) Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales.

u) Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por el presente Acuerdo.

v) Logística (comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles).

w) Otras actividades cuya suspensión.

1. Pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

2. Implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas, o al medio ambiente.

Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno.

La construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como:

a) Agua potable

b) Energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina

c) Saneamiento básico

d) Servicios de limpia.

e) Comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo y de teleférico, así como el transporte público.

f) Infraestructura hospitalaria y médica. 

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