Actividades esenciales Edomex Covid-19 hasta el 30 de mayo

FB
TW
WA
Email
Telegram

Debido a la contingencia del coronavirus Covid-19 que se encuentra en Fase 3, el gobierno del Estado de México dio a conocer las actividades esenciales, las cuales fue publicada en el Gaceta del Gobierno.

Te Puede Interesar:

Dichas actividades fueron publicadas el 22 de abril

UNIÓN Edomex te dice las actividades esenciales en el Estado de México que deben estar en funcionamiento durante la Fase 3 de la contingencia coronavirus Covid-19.

Las actividades públicas y privadas que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como:

  • Las actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud
  • Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:
  • El sector farmacéutico y químico tanto en su producción como en su distribución y venta (farmacias)
  • La manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
  • La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud
  • Las involucradas en la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal, en los términos que en atención a las presentes disposiciones determine cada institución

Las actividades consideradas como esenciales para la atención de necesidades básicas de las personas:

  • Servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación
  • Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas
  • Generación y distribución de agua potable
  • Industria de alimentos y bebidas
  • Venta de alimentos en mercados, centrales de abasto o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y similares
  • Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar para llevar y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos
  • Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria
  • Lavanderías que brinden sus servicios a hospitales o clínicas médicas y en su caso, a aquellas actividades que sean esenciales
  • Servicios de transporte de carga
  • Servicio público de transporte y el Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como en las cabinas del Sistema Teleférico. Los concesionarios, permisionarios, autorizados y usuarios deberán, durante la vigencia del presente Acuerdo, observar los límites máximos de cupo permitido, así como las modalidades para la prestación del servicio, que determinen las autoridades competentes
  • Mantenimiento y reparaciones mecánicas que brinden sus servicios a hospitales, clínicas médicas, actividades relacionadas con seguridad pública o procuración de justicia y, en su caso, aquellas actividades que sean esenciales
  • Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza
  • Ferreterías, tlapalerías y casas de materiales
  • Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio
  • Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico
  • Seguridad privada y sistemas de seguridad
  • Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores
  • Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
  • Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología
  • Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación
  • Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales
  • Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por el presente Acuerdo
  • Logística (comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles)

Un dato que debes saber es que en todos los establecimientos y lugares en los que se realicen actividades esenciales, así como en la vía pública es el uso obligatorio de cubrebocas y las personas que deban salir deben mantener la sana distancia

Checa la Gaceta del Gobierno del 22 de abril a partir de la página 4: 

Gaceta del gobierno Edomex … by JuanMiranda on Scribd

FB
TW
WA
Email
Telegram
Notas relacionadas
Hoy en Unión EDOMEX