Feminicidios Edomex: El monstruo de Toluca, Ecatepec y el Coqueto

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Uno de los principales problemas que viven las mujeres en el Estado de México son los feminicidios.

De acuerdo con un informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2019 se registraron 976 feminicidios, de los cuales 122 ocurrieron en el Estado de México.

Los municipios del Edomex con más feminicidios en 2019 fueron: Toluca (10), Chimalhuacán (9), Ecatepec (7), Ixtapaluca (7), Naucalpan (6), Nezahualcóyotl (5), Almoloya de Juárez (4), Teoloyucan (4), Tlalnepantla (4), Tultitlán (4), Valle de Chalco (4).

En el Edomex, el feminicidio se castiga de 40 a 70 años de cárcel o cadena perpetua.

Durante el 2019 se conocieron  casos que fueron indignantes para la sociedad mexiquense uno de ellos el Monstruo de Toluca pero un año antes a la pareja de Ecatepec. 

Aunque no podemos olvidar otro siniestro personaje que ocupo los titulares de los diversos diarios, el conductor del transporte público apodado “El Coqueto”.

UN1ÓN Edomex te da una pequeña reseña de estos personajes que cultivaron  terror y angustia a las mujeres del Estado de México

El Monstruo de Ecatepec

Un dato interesante del Monstruo de Ecatepec es que su pareja le ayudaba a escoger y matar a sus víctimas.

Juan Carlos y Patricia fueron una pareja que vivía en Jardines de Morelos, en Ecatepec. Él confesó haber asesinado a 20 mujeres, sin embargo las autoridades investigaban tres feminicidios, de inicio, y posteriormente 10 casos.

Hasta el momento han sido imputados por el feminicidio de Nancy, una de sus víctimas, además de haber sido vinculados a proceso por el delito de exhumación e inhumación de cuerpos, es decir por el trato que le dieron a los cuerpos de sus víctimas.

La pareja rentaba un departamento en el número 530 de calle Playa Tijuana, en la Sección Playas, de la colonia Jardines de Morelos.

Según la Fiscalía, la mujer y el hombre abandonaron restos humanos en el predio de la calle Pie de la Cuesta, a unos 100 metros de la vivienda que rentaban; en esa misma vecindad vivía Arlet Samanta, de 23 años de edad, desaparecida en abril pasado.

Durante una de las audiencias en los Juzgados de Control y Juicios Orales del penal Sergio García Ramírez, de Ecatepec, conocido de manera popular como penal de Chiconautla, el Ministerio Público reveló la declaración inicial del imputado, donde confesó que tres de sus víctimas fueron Arleth Samanta, Evelyn y Nancy Nohemí, quienes desaparecieron en abril, junio y septiembre pasados, respectivamente.

Juan Carlos presenta un trastorno mental de tipo sicótico y de personalidad; mientras que Patricia tiene un retraso mental de nacimiento y un delirio inducido adquirido, pero ambos pueden distinguir entre el bien y el mal.

El Monstruo de Toluca

Uno de los casos que más indignación causó fue el del “Monstruo de Toluca”, detenido por las autoridades el 6 de diciembre de 2019.

Óscar García Guzmán, el “Monstruo de Toluca” o Feminicida de Santín, es acusado del asesinato de tres mujeres, cuyos cuerpos fueron hallados en una casa del fraccionamiento Villa Santín, en Toluca. El joven confesó también ser el asesino de su propio padre.

La captura del “Monstruo de Toluca” fue posible gracias a la participación de la activista Frida Guerrera, quien entabló comunicación con el feminicida (a través de Facebook) cuando éste se encontraba prófugo.

El Coqueto

Su nombre no dirá mucho César Armando Librado Legorrete pero ante la opinión público se le conocía como El Coqueto, un hombre que cuando fue detenido tenía 30 años, esposa, dos hijos, vivía en Tultitlán y laboraba de chofer en la ruta dos del transporte público.

Datos de la entonces procuraduría del Estado de México señalaba que el primer crimen lo cometió el 14 de julio 2011; el segundo, 26 de noviembre; el tercero, el 13 de diciembre del 2011; su cuarto feminicidio lo cometió el 30 de diciembre, y los dos últimos el ocho y el 18 de enero de 2012.

Y es que el Coqueto” arreglaba las situaciones de tal forma que se quedaba sólo con sus víctimas, a quienes golpeaba, abusaba sexualmente de ellas y posteriormente las asfixiaba.

Después de cometer todo ellos, tiraba los cuerpos en parajes desconocidos de los municipios de Naucalpan, Tlalnepantla y Cuautitlán Izcalli, llevándose consigo las pertenecías de las víctimas para regalárselas  a su esposa.

El Coqueto fue detenidos dos veces, debido a que la primera vez escapó de las autoridades mexiquense pero sufriendo diversas lesiones.

Concepto de feminicidio

En la sentencia del Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH), se define feminicidio como el homicidio de una mujer por razones de género.

En el Diccionario de la Real Academia Española la definición de feminicidio es: “Asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia”.

Feminicidio en el Código Penal 

La tipificación delito de feminicidio en México inició en 2010. Los primeros estados en tipificarlo fueron Guerrero y la Ciudad de México. En 2012 se incluyó el feminicidio en el Código Penal Federal. 

El artículo 325 del Código Penal Federal señala que: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

La pena para castigar a un feminicida es de 40 a 65 años de cárcel. (Antes la sanción máxima era de 60 años, pero la Cámara de Diputados aprobó aumentarla en febrero de 2020).

Diferencia entre homicidio y feminicidio

Según el Código Penal se comete el delito de homicidio cuando se priva de la vida a otro. 

Existen diferentes tipos de homicidio: culposo, doloso o en razón de parentesco. La sanción de este delito depende del tipo de homicidio.

Los homicidios son crímenes que se pueden cometer en contra de hombres y mujeres. Por ejemplo, una mujer que muere debido a una bala perdida no es víctima de feminicidio pues las circunstancias de su muerte no se relacionan con su género. 

De todos los asesinatos de mujeres, el 25.6 por ciento son considerados como feminicidios.

¿Feminicidio o femicidio?

El término feminicidio fue acuñado por la antropóloga mexicana Marcela Lagarde de los Ríos, a partir de la palabra inglesa femicide.

¿Cómo se dice feminicidio en inglés?

Femicide o feminicide, de acuerdo con lo señalado por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe.

El término femicide fue empleado por primera vez en 1976 por Diana Russel en el Tribunal Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas.

En 1990, Russel y Jane Caputi redefinen este concepto como “el asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres”. 

¿Cuáles son las causas del feminicidio?

En México existe un alto nivel de violencia de género, la cual permea en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

La máxima expresión de la violencia contra las mujeres es el feminicidio.

La  Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México considera que la violencia feminicida en México obedece a un contexto de cultura machista y misógina arraigada, pero también a una serie de factores sociales, económicos y políticos. Por ejemplo: discriminación por género, impunidad, condición social, edad, etnia y criminalidad, entre otros.

Estos factores vulneran sistemáticamente todos los derechos de las mujeres al grado de poner en peligro su integridad y causar su muerte.

¿Qué es la violencia feminicida?

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres”.

Tipos de feminicidio 

A partir de estudios realizados por Julia Monárrez y Patricia Olamendi, los feminicidios se pueden clasificar de la siguiente manera, a partir de las circunstancias y modus operandi:

  • Íntimo. Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo: marido, exmarido, compañero, novio, exnovio o amante, persona con quien se procreó un niño o una niña. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer —amiga o conocida— que rechazó entablar una relación íntima (sentimental o sexual) con ésta.

  • No íntimo. Es la muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación. Por ejemplo, una agresión sexual que culmina en el asesinato de una mujer a manos de un extraño. También se considera el caso del vecino que mata a su vecina sin que existiera entre ambos algún tipo de relación o vínculo.

  • Infantil. Es la muerte de una niña menor de 14 años de edad cometida por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.

  • Familiar. Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.

  • Por conexión. Hace referencia al caso de la muerte de una mujer “en la línea de fuego” por parte de un hombre en el mismo lugar en el que mata o intenta matar a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una pariente de la víctima, madre, hija, o de una mujer extraña que se encontraba en el mismo escenario donde el victimario atacó a la víctima.

  • Sexual sistémico desorganizado. La muerte de las mujeres está acompañada por el secuestro, la tortura y/o la violación. Se presume que los sujetos activos matan a la víctima en un periodo determinado.

  • Sexual sistémico organizado. Se presume que en estos casos los sujetos activos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales, con un método consciente y planificado en un largo e indeterminado periodo.

  • Por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas. Es la muerte de una mujer que ejerce la prostitución u otra ocupación como strippers, camareras, masajistas o bailarinas en locales nocturnos. El crimen es cometido por uno o varios hombres. Incluye los casos en los que el victimario (o los victimarios) asesina a la mujer motivado por el odio y la misoginia que despierta en éste la condición de prostituta de la víctima. Esta modalidad evidencia la carga de estigmatización social y justificación del accionar delictivo por parte de los sujetos: “se lo merecía”; “ella se lo buscó por lo que hacía”; “era una mala mujer”; “su vida no valía nada”.

  • Por trata. Es la muerte de mujeres producida en una situación de trata de personas. Por “trata” se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, ya sean rapto, fraude, engaño, abuso de poder o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la o las personas con fines de explotación. Esta explotación incluye, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

  • Por tráfico. Es la muerte de mujeres producida en una situación de tráfico de migrantes. Por tráfico se entiende la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

  • Transfóbico. Es la muerte de una mujer transgénero o transexual y en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su condición o identidad de género transexual, por odio o rechazo de la misma.

  • Lesbofóbico. Es la muerte de una mujer lesbiana en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su orientación sexual, por el odio o rechazo de la misma.

  • Racista. Es la muerte de una mujer por odio o rechazo hacia su origen étnico, racial o sus rasgos fenotípicos.

  • Por mutilacion genital femenina. Es la muerte de una niña o mujer a consecuencia de una práctica de mutilación genital.

 

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