Refrendo 2023 Estado de México. Fecha límite para pagar el subsidio

Refrendo 2023 Estado de México. Fecha límite para pagar el subsidio Foto: Especial
FB
TW
WA
Email
Telegram

Uno de los impuestos vehiculares más importantes durante los primeros meses del año es el Refrendo 2023 Estado de México. 

Es por eso que las y los mexiquenses quieren saber la fecha límite para pagar este subsidio que otorga el gobierno del estado a los automovilistas cumplidos.

Pues bien, aquí te diremos la fecha exacta en que podrás pagar el refrendo 2023 Estado de México tanto en línea como presencial

Recuerda que después de la fecha límite deberás pagar la tenencia, así que no te sorprendas que el monto este elevado

Fecha límite pago del Refrendo 2023 Estado de México

Las y los mexiquenses podrán pagar el refrendo 2023 Estado de México hasta el 31 de marzo.{

¿Dónde pagar el subsidio de la Tenencia Edomex?

Si quieres pagar el subsidio de la tenencia Estado de México 2023, pulsa aquí. 

Monto refrendo 2023 Estado de México

La Secretaría de Finanzas estatal no ha publicado la cifra que se debe pagar por este impuesto en el año 2023.

No obstante, al ingresar los datos de un vehículo para conocer el monto del refrendo pudimos observar que la cifra es de 787 pesos.

Así que el monto a pagar en cualquier vehículo será de 787 pesos, aunque podría ver excepciones. 

Formato de pago de refrendo 2023 Estado de México

Pues bien, la imagen que te vamos a mostrar a continuación no tiene validez oficial deberás sacar tu formato para que puedas hacer el pago de refrendo 2023 Edomex.

Este formato te muestra los siguientes datos fecha de emisión, límite de pago, placa, refrendo anual de placas, tenencia estatal, el monto y los sitios donde puedes pagar.

ubsidio pago de tenencia del Estado de México 2023

Se otorga un subsidio del 100 por ciento sobre el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal 2023, a los siguientes contribuyentes:

  • Personas físicas residentes en el Estado de México, que sean propietarias de vehículos automotores inscritos en el Registro Estatal de Vehículos, cuyo valor total no exceda de 400 mil, así como de motocicletas cuyo valor total no exceda de 115 mil pesos.
  • Personas jurídicas colectivas con fines no lucrativos, con domicilio en el Estado de México, a las que se refiere el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tributen en términos del Título III de ese mismo ordenamiento, propietarias de vehículos automotores cuyo valor total no exceda de 400 mil, así como de motocicletas cuyo valor total no exceda de 115 mil pesos.
  • Lo anterior con excepción de vehículos automotores propiedad de la Federación, Estado, municipios, así como organismos auxiliares y autónomos.

Requisitos refrendo Edomex 2023

Los requisitos para obtener el subsidio del pago de la tenencia en el Estado de México para este año son los siguientes:

  • Ser residentes en el Estado México.
  • Para vehículos con adeudos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en la Entidad, así como relativos a derechos de control vehicular del Ejercicio Fiscal 2022, deberán realizar el pago de la contribución y sus accesorios, durante el plazo de vigencia del presente Acuerdo.
  • Estar al corriente en sus obligaciones fiscales estatales e impuestos coordinados con la Federación o municipios, que el Estado de México recaude o administre, en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia fiscal correspondientes.
  • Realizar la gestión del subsidio dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal 2023, a través del Portal de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas del gobierno del Estado de México o acudiendo a alguno de los Centros de Servicios Fiscales, con el objeto de obtener el Formato Universal de Pago correspondiente al Ejercicio Fiscal a subsidiar, manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones anteriores.
  • Efectuar el pago de derechos por servicios de control vehicular previstos en los artículos 77, fracciones II, VIII, inciso B), IX, inciso B) y 87, fracción XI, inciso B) del Código Financiero del Estado de México y Municipios, dentro del plazo de vigencia del presente Acuerdo.
  • Tratándose de propietarios de vehículos nuevos o usados, adquiridos mediante importación definitiva, que durante el Ejercicio Fiscal 2023 se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Vehículos, deberán realizar el trámite de alta del o los vehículos, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la fecha de adquisición o importación, de conformidad con lo previsto en la fracción I, segundo párrafo del artículo 47 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
  • Por lo que hace a los propietarios de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos nuevas o usadas, adquiridas mediante importación definitiva, que durante el Ejercicio Fiscal de 2023 se inscriban por primera vez en el Registro Estatal de Vehículos, deberán realizar el trámite de alta dentro del plazo señalado en el artículo 47, fracción I, tercer párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, contado a partir de la fecha de adquisición o importación.

¿Cuándo no será procedente el subsidio de la tenencia Edomex 2023?

Las y los automovilistas que no puedan proceder al subsidio a la tenencia en el Estado de México 2023 será por las siguientes causas:

  • El pago de derechos por servicios de control vehicular se realice con posterioridad a la conclusión de la vigencia del presente Acuerdo o cuando, tratándose de vehículos, motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos nuevos o usados, adquiridos mediante importación definitiva, se realice el pago de dichos derechos, en contravención de lo dispuesto en el artículo 47, fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
  • Exista alguna irregularidad o falsedad en los datos y/o documentación proporcionados.
  • El solicitante no reúna alguno de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
  • Los vehículos porten placas de circulación o estén registrados en el Padrón Vehicular de otra entidad federativa.
  • Las personas físicas o jurídicas colectivas propietarias de vehículos de servicio particular con placas de circulación expedidas en el Ejercicio Fiscal 2017 y anteriores que no hayan cumplido, en términos de los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto Número 18 de la “LX” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2018, con la obligación de realizar la renovación de placas.
  • Los contribuyentes tengan adeudos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en la Entidad y de derechos de control vehicular de los Ejercicios Fiscales 2021 y anteriores.
  • Los contribuyentes obtengan durante el Ejercicio Fiscal 2023, beneficios fiscales en materia de adeudos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de derechos de control vehicular de Ejercicios Fiscales anteriores, respecto del mismo vehículo automotor.
FB
TW
WA
Email
Telegram
Notas relacionadas
Hoy en Unión EDOMEX