¿Cuándo salimos de vacaciones de diciembre 2020?

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Estamos a una semanas de que comiencen las fiestas decembrinas.

Debido a esto, muchas personas se cuestionan: ¿cuándo salimos de vacaciones de diciembre 2020?

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¿Cuándo salimos de vacaciones de diciembre 2020?

De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el último día festivo del 2020 será el 25 de diciembre y el primero del 2021 es el 1 de enero.

Uno día festivo o feriado son los días no laborables, se les considera descanso obligatorio.

Vacaciones SEP ciclo escolar 2020-2021

Ahora bien, en el calendario del ciclo escolar 2020-2021 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) se señala que las vacaciones decembrinas comenzarán el 21 de diciembre y finalizarán el 5 de enero del 2021.

En el documento se destaca que el 6 de enero del 2021 habrá suspensión de labores docentes mientras que los días 7 y 8 de enero se realizará el primero consejo Técnico Escolar del 2021.

Así que el regreso a clases de las y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria será el 11 de enero.

Días feriados bancarios 2020

Los últimos días de descanso para el personal de los bancos en México es el 12 y 25 de diciembre.

El primer día de descanso del 2021 será el 1 de enero

Vacaciones diciembre oficiales gobierno de México

Las vacaciones de diciembre para el gobierno federal, estatal y municipal serían las últimas dos semana de diciembre del 2020. 

¿Cómo se pagan los días festivos?

Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, 

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. 

“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

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